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Los convenios de prácticas (o convenios de cooperación educativa) son acuerdos formales entre un centro educativo (universidad o escuela de negocios), una empresa y el estudiante, para que este último realice prácticas formativas en un entorno laboral real. Estos convenios permiten al estudiante de últimos cursos (o recién graduado) aplicar sus conocimientos y familiarizarse con el mundo laboral, ya sea con remuneración económica o sin ella​. De hecho, en muchas titulaciones las prácticas externas se han generalizado como obligatorias en los últimos años de carrera, llegando a contar como una asignatura más del plan de estudios​. A continuación, se detalla la estructura típica de estos convenios, la normativa legal aplicable (en España y brevemente a nivel internacional), los beneficios para las empresas, las responsabilidades y limitaciones de las prácticas, y ejemplos prácticos en el sector de finanzas, inversión y trading, incluyendo modelos de convenio usados en escuelas de negocios similares.

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Estructura general de un convenio de prácticas

Un convenio de prácticas suele estructurarse en forma de contrato tripartito firmado por la institución académica, la empresa colaboradora y el estudiante. Si bien el formato puede variar ligeramente según la entidad, los elementos y cláusulas comunes suelen incluir:

  • Identificación de las partes: Nombre de la escuela o universidad (p. ej., CEEFI International Business School u otra), de la empresa donde se realizarán las prácticas, y del estudiante. Se especifica el programa académico que cursa el alumno y, en su caso, la naturaleza curricular (obligatoria) o extracurricular (voluntaria) de las prácticas.
  • Objeto del convenio: Queda explícito que la finalidad es formativa, para complementar la formación académica con experiencia práctica. Se define el proyecto formativo o plan de prácticas, indicando las tareas o funciones que realizará el estudiante en la empresa y los objetivos educativos perseguidos (por ejemplo, desarrollar un proyecto de inversión simulado, apoyar en análisis financieros, etc.).
  • Duración y horario: Se establece la duración de las prácticas (fecha de inicio y fin) y el número de horas totales o jornada semanal. Por lo general, las prácticas académicas externas suelen extenderse por un período de varios meses (típicamente de 3 a 6 meses, pudiendo prorrogarse según la normativa y acuerdos) con horarios compatibles con los estudios. Las universidades frecuentemente limitan la duración máxima (por ejemplo, las prácticas curriculares suelen equivaler a cierto número de créditos ECTS, mientras que las extracurriculares no suelen exceder 6 a 9 meses en total).
  • Tutor o supervisor: El convenio nombra a un tutor académico (designado por la escuela) y a un tutor empresarial (designado por la empresa). El tutor de la empresa guía y supervisa al estudiante en las tareas diarias, actuando como mentor en el puesto. El tutor académico realiza seguimiento del progreso y vela por que la práctica cumpla los objetivos formativos; asimismo, sirve de enlace para resolver cualquier incidencia. Las funciones de ambos tutores suelen detallarse en el acuerdo, incluyendo la elaboración de un informe final de evaluación del estudiante.
  • Derechos y deberes del estudiante: Se incluyen cláusulas sobre las funciones del becario/practicante en la empresa y sus obligaciones: cumplir el horario y normas internas, mantener la confidencialidad de la información de la empresa, aprovechar la oportunidad formativa realizando las tareas asignadas, etc. Al mismo tiempo, se suele recoger el derecho del estudiante a recibir la formación y supervisión adecuadas, a ser evaluado objetivamente y a rescindir el convenio si no se cumplen las condiciones pactadas.
  • Obligaciones de la empresa y la escuela: La empresa se compromete a proporcionar las condiciones adecuadas de formación (puesto de trabajo, medios necesarios, acceso a información relevante) y a no asignar al estudiante tareas ajenas a sus objetivos formativos. La escuela o universidad, por su parte, se responsabiliza de la formalización legal del convenio, del seguimiento académico y de asegurar que el estudiante reúne los requisitos para realizar las prácticas (p. ej., estar matriculado y tener cubierto el seguro escolar). Ambas partes suelen pactar también cómo se llevará a cabo la evaluación de la práctica (informe del tutor empresarial, memoria del estudiante, etc.).
  • Naturaleza no laboral de la relación: Es habitual una cláusula que deja claro que la práctica no supone una relación laboral entre el estudiante y la empresa. Es decir, en ningún caso las prácticas dan lugar a una contratación laboral ordinaria, ni a obligaciones propias de un contrato de trabajo. Esta distinción legalmente es importante: el estudiante no ocupa un puesto de plantilla y las condiciones se rigen por el convenio educativo, no por el Estatuto de los Trabajadores. Cualquier remuneración que reciba tiene carácter de ayuda al estudio o beca, no de salario.
  • Bolsa o ayuda económica (si aplica): Algunas prácticas son remuneradas con una beca o ayuda al estudio. Si la empresa ofrece una bolsa de ayuda mensual, su cuantía y forma de pago queda reflejada. No todas las prácticas incluyen remuneración; muchas curriculares son ad honorem, mientras que en sectores competitivos (finanzas, consultoría, etc.) es común ofrecer ayudas para atraer talento. Aunque no obligatorio legalmente en España salvo convenios propios, a nivel internacional hay tendencias a remunerar al becario después de cierto tiempo (por ejemplo, en Francia es obligatorio pagar al becario una ayuda si la práctica dura más de 2 meses).
  • Seguros y cobertura de riesgos: Se estipula la cobertura de seguro de accidentes y responsabilidad civil durante la estancia del estudiante. En España, los estudiantes universitarios menores de 28 años suelen estar cubiertos por el Seguro Escolar obligatorio, que cubre accidentes en actividades académicas (incluyendo prácticas); las universidades también contratan seguros de responsabilidad civil para sus practicantes. Si el seguro no lo cubre la universidad, la empresa debe asegurarse de contratar uno para el becario. Además, desde 2019 es preceptivo afiliar al estudiante a la Seguridad Social durante la práctica (ver detalles legales más adelante).
  • Confidencialidad y protección de datos: Dado que el estudiante puede manejar información sensible de la empresa, suele haber una cláusula de confidencialidad (y a veces de protección de datos) obligándole a no divulgar información reservada tanto durante las prácticas como después. En sectores financieros y de inversión, este punto es crítico: el estudiante puede llegar a conocer estrategias de trading, carteras de clientes o datos de mercado sensibles.
  • Propiedad intelectual (si corresponde): Si el estudiante desarrolla algún proyecto, software o material durante la práctica, el convenio puede delimitar la titularidad de esos resultados (frecuentemente pertenece a la empresa, aunque algunas universidades negocian derechos compartidos si hay innovación de por medio).
  • Evaluación y certificación: Al finalizar la práctica, el tutor de la empresa suele emitir un informe de evaluación sobre el desempeño del estudiante, y el estudiante entrega una memoria o reporte final a la escuela. Con base en esto, la institución académica reconoce los créditos correspondientes (si son prácticas curriculares) y expide un certificado de prácticas. Muchos convenios especifican este proceso y la necesidad de que el estudiante complete todos los requisitos para obtener la acreditación.
  • Causas de resolución anticipada: Se incluyen las condiciones bajo las cuales el convenio puede darse por terminado antes de la fecha prevista: por ejemplo, por renuncia voluntaria del estudiante, por incumplimiento grave de alguna de las partes (si el estudiante falta reiteradamente, o si la empresa no brinda la formación prometida), o por circunstancias sobrevenidas de fuerza mayor. En cualquier caso, la resolución anticipada debe ser comunicada a la institución académica, que actúa como garante del acuerdo.

En resumen, la estructura del convenio de prácticas abarca todos los aspectos necesarios para enmarcar legal y pedagógicamente la estancia del estudiante en la empresa, asegurando que sea una experiencia beneficiosa y supervisada, y no mera mano de obra gratuita. A modo de checklist, las cláusulas comunes incluyen: identificación de las partes, objetivo formativo, duración y horario, plan de actividades, tutores asignados, derechos y deberes del estudiante, compromisos de la empresa y la escuela, régimen de confidencialidad, cobertura de seguros, posible remuneración y causas de terminación.

Requisitos legales en España (y a nivel internacional)

En España, las prácticas académicas externas están reguladas principalmente por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que establece el marco de las prácticas para estudiantes universitarios. Este RD (y normativa derivada de cada universidad) define las modalidades de prácticas (curriculares vs extracurriculares), los derechos y obligaciones de cada parte y las condiciones para formalizar el convenio. Algunos requisitos legales clave en España son:

  • Vinculación académica: El estudiante debe estar matriculado en una institución educativa (grado, postgrado, formación profesional o escuela de negocios) para poder realizar prácticas bajo convenio. No se permiten convenios de prácticas con personas que ya han titulado (en ese caso serían contratos laborales de otra índole, como contrato en prácticas para graduados). Las prácticas curriculares forman parte del plan de estudios; las extracurriculares son voluntarias pero igualmente deben estar supervisadas por la institución.
  • Firma de convenio escrito: Es obligatorio formalizar por escrito el convenio de cooperación educativa antes de que el estudiante se incorpore a la empresa. Este convenio debe recoger el proyecto formativo individualizado, con las firmas de las tres partes (o al menos de la institución y empresa, adhiriéndose luego el estudiante). En la práctica, la universidad o escuela proporciona un modelo de convenio estándar que la empresa rellena y firma. Ejemplo: la mayoría de universidades españolas usan plantillas similares para estos convenios, incluyendo las cláusulas mencionadas (duración, horarios, seguro, etc.), lo que uniforma el proceso en todo el país.
  • Jornada y duración máxima: La normativa académica limita la dedicación del estudiante para evitar interferir con sus estudios. Para prácticas curriculares, la duración está delimitada por los créditos de la asignatura (p. ej., 6 créditos = ~150 horas). Para prácticas extracurriculares, el RD 592/2014 indica que no se debe exceder el 50% del tiempo de un curso académico por año académico en la misma empresa (aproximadamente equivalente a medio año a tiempo completo). Muchas universidades concretan esto en un máximo, por ejemplo, 750 horas por curso académico en total de prácticas extracurriculares con la misma entidad, para asegurar que el estudiante sigue siendo estudiante y no trabajador encubierto.
  • Seguridad Social y seguros: Tras una reforma legal a finales de 2018, en España todos los becarios en prácticas (curriculares o no) deben ser dados de alta en la Seguridad Social durante la duración de la práctica, aunque no perciban remuneración. Esta obligación se introdujo para reconocer derechos sociales (cobertura de accidentes de trabajo, cotización a efectos de pensión, etc.). En el caso de prácticas curriculares (vinculadas a estudios), la ley exime al estudiante de cotizar a desempleo y otras contingencias, y las cuotas a la Seguridad Social están bonificadas casi al 100% para la empresa (es decir, el coste para la empresa o escuela es muy bajo o nulo). Además, el estudiante deberá estar cubierto por un seguro de accidentes: como mencionamos, normalmente el Seguro Escolar (para menores de 28) o pólizas privadas de la universidad cubren accidentes, y la empresa suele suscribir un seguro de responsabilidad civil si la universidad no lo tiene incluido.
  • Obligaciones formativas de la empresa: Legalmente, la empresa debe garantizar que el contenido de la práctica tenga relación con la formación del estudiante y con los objetivos formativos acordados. La figura del tutor empresarial es un requisito legal: debe ser un profesional con experiencia que supervise al estudiante. La empresa tiene que permitir que el tutor académico de la institución realice el seguimiento (por ejemplo, con visitas al centro de trabajo o mediante informes periódicos). También, al finalizar, la empresa debe emitir un informe valorando la práctica, documento necesario para que la universidad evalúe y reconozca la práctica.
  • Gratuidad y ausencia de vínculo laboral: La legislación española recalca que las prácticas no suponen relación laboral. Esto significa que no hay obligación de remunerar al estudiante (salvo acuerdo voluntario) ni de cotizar por salarios, vacaciones, finiquitos, etc., ya que no existe contrato de trabajo, sino convenio formativo. No obstante, como se indicó, sí existe la obligación de afiliar a la Seguridad Social por la naturaleza formativa (para contingencias de accidente, etc.). En la práctica, muchas empresas ofrecen una ayuda económica voluntaria al estudiante, pero no se generan nóminas ni indemnizaciones laborales al terminar. Esta separación legal está pensada para evitar abusos pero ha generado debates, ya que en ocasiones se usan becarios para cubrir puestos estructurales. De hecho, el abuso de becarios es considerado un fraude a la Seguridad Social y a la normativa laboral​, por lo que la inspección de trabajo vigila que no se utilicen prácticas para encubrir empleos sin contrato.
  • Formalización y registro: Una vez firmado el convenio, algunas universidades lo registran en una plataforma interna o en servicios de prácticas. Asimismo, con la alta en Seguridad Social, la empresa comunica el inicio de la práctica como situación asimilada a la afiliación (un código específico para convenios educativos). Todo esto debe estar en regla antes del inicio. El estudiante, por su parte, suele tener que matricularse de la asignatura de prácticas (si son curriculares) o al menos estar inscrito en la bolsa de prácticas de la institución (si son extracurriculares). Cabe mencionar que la normativa española exige que en el convenio conste el número de créditos (si curricular), el detalle del proyecto formativo y la cobertura de seguro, entre otros datos.
  • Normativa de referencia: Además del RD 592/2014, se pueden citar como marco legal: la Ley Orgánica de Universidades (que faculta a las unis a firmar convenios con entidades), el Estatuto del Estudiante Universitario y, recientemente, se ha discutido un “Estatuto del Becario” (proyecto de regulación específica para prácticas y becarios para evitar abusos, pendiente de aprobación al nivel estatal a fecha de 2025). En el ámbito de Formación Profesional (FP) en España, existe otra figura de prácticas llamada Formación en Centros de Trabajo (FCT), regulada por normativa de FP, que también es no laboral y con convenio similar, aunque en ese caso suele ser obligatoria para obtener el título de técnico.

A nivel internacional, las prácticas profesionales están reguladas de forma diversa pero comparten la idea central de convenio formativo:

  • En la Unión Europea, muchos países exigen convenios similares (en Francia, la convention de stage es obligatoria y, por ley, cualquier práctica de más de 2 meses debe llevar una gratificación económica mínima). Programas europeos como Erasmus+ (antes Leonardo da Vinci) fomentan las prácticas transnacionales proporcionando un marco y ayudas económicas para que titulados y estudiantes realicen prácticas en el extranjero​. Esto refleja un reconocimiento común de que las prácticas son parte esencial de la educación superior y deben tener un componente formativo real.
  • En países como Estados Unidos, las prácticas (internships) pueden ser parte de programas educativos (for-credit internships) o extracurriculares. Cuando son parte de la universidad, se firma un internship agreement entre la universidad y la empresa, similar a un convenio, que cubre objetivos de aprendizaje, supervisión y evaluación. Legalmente, en EE.UU. si la práctica es no remunerada, las autoridades aplican un test (criterios del Departamento de Trabajo) para asegurarse de que el becario no sea considerado empleado (el entrenamiento debe beneficiar principalmente al estudiante, no reemplazar a empleados remunerados). No existe un convenio nacional unificado, pero las universidades suelen tener affiliation agreements y las empresas políticas internas para cumplir con la ley.
  • En Latinoamérica, la situación varía: en algunos países se les llama pasantías o prácticas preprofesionales. Por ejemplo, en Argentina se distinguen pasantes (graduados con contrato de práctica laboral) de practicantes o becarios (estudiantes con ayuda económica estatal)​. En general, se estila también el convenio tripartito supervisado por la universidad, y muchos países han actualizado sus leyes para evitar el “trabajo encubierto” de pasantes. Es decir, al igual que en España, se busca que las prácticas no sustituyan empleo real, y se fijan límites de horario, duración y compensaciones.

En resumen, España cuenta con un marco legal sólido que regula las prácticas académicas (encabezado por el RD 592/2014 y normas conexas), muy en línea con la tendencia europea de asegurar un carácter formativo y protegido. A nivel internacional, cada país tiene sus matices (obligatoriedad de pago, duración, etc.), pero la esencia del convenio de prácticas –una alianza entre institución educativa y empresa para formar al estudiante en un entorno real– es común.

Beneficios para las empresas al acoger estudiantes en prácticas

Para las empresas, participar en convenios de prácticas con escuelas de negocios y universidades ofrece numerosos beneficios:

  • Detección y captación de talento joven: Incorporar estudiantes en prácticas permite a la empresa conocer de primera mano a potenciales futuros empleados en un entorno real de trabajo. Los estudiantes de escuelas de negocios suelen tener sólida formación teórica y ganas de aprender; a través de la práctica demuestran sus habilidades. Si encajan bien en la organización, la empresa tiene la oportunidad de incorporarlos tras la graduación. En sectores competitivos como finanzas o tecnología, las prácticas se han vuelto parte de la estrategia de reclutamiento temprano de talento.
  • Aporte de nuevos conocimientos y perspectivas: Los estudiantes en prácticas llegan con las últimas tendencias académicas y teóricas frescas (nuevas metodologías de inversión, uso de herramientas digitales, etc.). Pueden aportar ideas innovadoras o enfoques diferentes a problemas, lo cual enriquece a los equipos de trabajo. Suelen tener entusiasmo y mentalidad flexible, contribuyendo a la creatividad en la empresa.
  • Apoyo en proyectos y aumento de productividad: Un becario bien supervisado puede encargarse de tareas de apoyo que liberan carga de trabajo del personal fijo. Por ejemplo, en un departamento financiero, un estudiante en prácticas puede ayudar recopilando datos de mercado, elaborando reportes básicos, preparando presentaciones o asistiendo en tareas analíticas sencillas. Esto permite que los empleados dediquen más tiempo a funciones de alto nivel. Aunque al inicio el tutor invierte tiempo en formarlos, pronto los estudiantes aportan valor tangible.
  • Coste laboral reducido: Desde la perspectiva económica, acoger a un estudiante en prácticas implica menos coste que contratar a un empleado de plantilla. Muchas prácticas académicas en España no requieren remuneración obligatoria; si la empresa decide dar una ayuda al estudio, suele ser un estipendio módico (por ejemplo, una cantidad mensual para gastos de transporte/comida). Incluso cuando se paga una beca decente, no existen costes asociados como cotizaciones altas, indemnizaciones, pagas extra, etc., ya que no es una relación laboral normal. Las cuotas a la Seguridad Social del becario son bajas o bonificadas. En definitiva, la empresa obtiene un colaborador a un coste inferior al de un empleado convencional. Esto puede ser beneficioso para PYMEs o startups que necesiten apoyo pero tengan presupuestos ajustados.
  • Incentivos fiscales o subvenciones: Aunque en España no hay una bonificación fiscal específica general por tener becarios, las empresas pueden deducir como gasto empresarial la ayuda económica otorgada al estudiante igual que un gasto de personal. Además, algunos programas públicos o fundaciones ofrecen subvenciones a empresas que acojan estudiantes de ciertos colectivos o titulaciones (por ejemplo, prácticas vinculadas a garantía juvenil, programas de primera experiencia, etc.). En ciertos casos muy concretos, si la práctica deriva en contratación laboral del estudiante tras su graduación, podrían existir bonificaciones en la Seguridad Social por esa contratación (como ocurre con contratos en prácticas laborales para titulados, que tienen reducciones en la cuota empresarial). En el plano internacional, sí existen iniciativas de incentivos: por ejemplo, en países como Alemania o Países Bajos, los gobiernos cofinancian programas de trainees en empresas, y en la UE proyectos como Erasmus+ cubren parte de la estancia de un becario extranjero en la empresa, reduciendo el coste para esta.
  • Responsabilidad Social Corporativa (RSC) y vínculos académicos: Ofrecer plazas de prácticas es también una forma de colaboración con la sociedad y la educación. Para muchas empresas, contribuir a la formación de jóvenes profesionales forma parte de sus políticas de RSC, demostrando compromiso con la comunidad. Además, al tener convenios con escuelas de negocios, la empresa refuerza sus lazos con el mundo académico: puede participar en ferias de empleo, foros universitarios, obtener acceso a formación continua, e incluso influir en los planes de estudio aportando feedback sobre las habilidades demandadas en el mercado. Este vínculo universidad-empresa es beneficioso para ambos lados: la empresa ayuda a formar talento a su medida y la escuela adecúa mejor la formación a la realidad empresarial.
  • Flexibilidad y sencillez administrativa: Comparado con contratar a alguien temporalmente, traer un estudiante en prácticas mediante convenio suele ser administrativamente sencillo. Las escuelas suelen facilitar modelos de convenio y orientación en trámites, y la ausencia de contrato laboral evita gestiones complejas de nóminas o altas tradicionales (aunque hay que hacer el alta especial en Seguridad Social, es más simple). La duración acotada y la posibilidad de terminar el convenio sin obligaciones más allá del acuerdo formativo dan a la empresa flexibilidad para cubrir necesidades puntuales de personal en temporadas pico o proyectos específicos, sin un compromiso a largo plazo.

En resumen, las empresas ganan acceso a talento en formación, con bajo coste y riesgo, y pueden nutrir su plantilla futura con aquellos becarios que demuestren valía. Diversos estudios indican que un porcentaje significativo de estudiantes en prácticas terminan siendo contratados por la empresa donde las realizan, precisamente porque la empresa ya invirtió en su formación y conoce su desempeño. Por todo ello, para una empresa es atractivo colaborar con escuelas de negocios y universidades en programas de prácticas, especialmente en sectores como finanzas o inversión donde existe competencia por los mejores profesionales jóvenes.

Responsabilidades y limitaciones en las prácticas

Si bien las prácticas ofrecen beneficios a todos, existen claras responsabilidades y limitaciones definidas para cada parte, con el fin de que la experiencia sea formativa y no se incurra en irregularidades.

Del estudiante (becario/practicante): El estudiante en prácticas tiene la responsabilidad principal de aprender y cumplir con las tareas asignadas según el plan formativo. Debe respetar las normas internas de la empresa (horarios, código de vestimenta si lo hay, políticas de confidencialidad, etc.) igual que un empleado más, y mantener actitud profesional. Entre sus obligaciones específicas están:

  • Cumplir el horario y duración pactados: no faltar salvo causa justificada, ni exceder las horas acordadas. Por ejemplo, si su jornada convenida son 20 horas semanales, no puede trabajar 40, ya que eso violaría el convenio y la normativa de limitación de horas.
  • Realizar las tareas formativas asignadas: El estudiante debe desempeñar las funciones descritas en el proyecto formativo (p. ej., si fue asignado al área de análisis de riesgos, deberá concentrarse en tareas de ese ámbito) y poner esfuerzo en aprender. Si se le pide colaborar en algo fuera de ese marco, tiene derecho a comunicarlo al tutor académico.
  • Guardar confidencialidad: Como firmante del convenio, el estudiante acepta cláusulas de confidencialidad, por lo que no puede divulgar información sensible de la empresa a la que tenga acceso durante la práctica. Esta obligación suele extenderse más allá del fin de las prácticas (permanece la confidencialidad incluso después).
  • Informar incidencias: Si el estudiante tiene cualquier problema –por ejemplo, si en la empresa no le dan tareas formativas reales, o si su tutor no le atiende, o cualquier conflicto– debe informar al tutor académico o al departamento de prácticas de su centro. También si por alguna razón no puede continuar (enfermedad prolongada, etc.), debe notificarlo.
  • Elaborar la memoria o reporte final: Al terminar la práctica, suele ser responsabilidad del estudiante hacer un informe o memoria sobre las actividades y aprendizajes obtenidos, que entregará a su universidad/escuela para evaluación. Este ejercicio refleja su aprendizaje y es parte de sus obligaciones académicas.

Por otro lado, el estudiante tiene limitaciones claras: no puede asumir responsabilidades plenas de un empleado. Legalmente no debe realizar tareas que impliquen representar a la empresa legalmente (no firma contratos, no toma decisiones críticas solo). Tampoco debe quedar solo sin supervisión en funciones sensibles. Por ejemplo, un becario de banca de inversión puede asistir en el análisis de una cartera, pero no se le permitirá ejecutar órdenes de compra/venta real de activos sin supervisión del tutor, por temas de responsabilidad y regulación. Asimismo, el estudiante no puede prolongar la práctica a voluntad: está limitado al periodo convenido; si quiere extenderlo, debe firmarse una prórroga oficial. Y muy importante, el estudiante no puede cobrar remuneraciones fuera de la ayuda estipulada ni “horas extra” – pues eso configuraría una relación laboral encubierta.

De la empresa: La empresa asume la responsabilidad de proporcionar un entorno formativo adecuado. Debe asignar un tutor y tiempo para guiar al estudiante. Entre sus responsabilidades están:

  • Formar y supervisar: El tutor de la empresa debe dedicar tiempo a explicar al becario las tareas, supervisar su trabajo, corregir errores y fomentar su aprendizaje. No se puede esperar que el estudiante sepa hacerlo todo; es responsabilidad de la empresa enseñarle procedimientos, sistemas internos, buenas prácticas, etc. El estudiante debe tener con quién consultar dudas diariamente.
  • Asignar tareas con sentido formativo: La empresa no debe destinar al becario a tareas puramente mecánicas o ajenas a sus estudios (como hacer recados personales, archivar papeles todo el día, o servir café) ya que eso incumpliría el fin del convenio. Las tareas pueden incluir cierto trabajo rutinario (como parte de cualquier trabajo), pero equilibrado con actividades donde aprenda. Por ejemplo, en un puesto de finanzas, quizás algunas horas sean de introducir datos, pero también debería participar en reuniones de equipo, análisis o usar herramientas financieras bajo supervisión.
  • Respetar los límites de horario y duración: La empresa se compromete a no exceder las horas establecidas ni a prolongar la práctica sin acuerdo. No puede exigir al estudiante que trabaje fines de semana o fuera de horario a menos que se compense con tiempo libre y esté dentro del plan. Cualquier cambio de horario debe ser aprobado por la institución académica.
  • No cubrir puestos estructurales con becarios: Esto es tanto una responsabilidad ética como legal. Las prácticas no pueden sustituir un puesto de trabajo necesario. Por ejemplo, si un departamento despide a un empleado y pone a un becario a hacer ese trabajo permanente, estaría fuera de la legalidad. La Inspección de Trabajo podría considerar que existe una relación laboral encubierta y sancionar a la empresa​. Por ello, la empresa debe asegurarse de que el becario complementa al equipo, pero no se convierte en imprescindible ni ocupa un lugar fijo en la organización.
  • Seguridad y salud: Aunque no sean empleados formales, los becarios tienen derecho a un ambiente seguro. La empresa debe incluirlos en sus planes de prevención de riesgos laborales, darles la formación básica en seguridad (por ej., qué hacer en caso de incendio, ergonomía si trabaja con pantalla, etc.) y proveerles de equipos de protección si aplica. Cualquier accidente durante la práctica la empresa debe gestionarlo igual que con un trabajador, reportando a seguro/Seguridad Social.
  • Evaluar y dar feedback: Al finalizar (y preferiblemente durante la práctica también), el tutor empresarial debería dar feedback al estudiante sobre su desempeño, señalarle fortalezas y áreas de mejora. Además de ser un requerimiento (el informe de evaluación final), es una buena práctica que el becario se lleve una idea clara de cómo lo hizo y cómo crecer. Incluso muchas empresas realizan una entrevista de salida al becario, aprovechando para que él también dé feedback de la experiencia.
  • Confidencialidad y datos: La empresa también tiene su responsabilidad de no exponer al becario a datos personales de terceros sin las garantías legales (debe cumplir RGPD, etc.). Normalmente, se hace firmar al estudiante acuerdos de confidencialidad, pero la empresa debe custodiar la información sensible y darle acceso solo a lo necesario para su formación.

De la escuela o universidad: La institución educativa, aunque no presente físicamente en el día a día de la práctica, tiene un rol crucial de supervisión y garantía:

  • Seleccionar y preparar al estudiante: Muchas escuelas de negocios realizan un proceso de selección o al menos de preparación del alumno antes de enviarlo a la empresa (talleres de CV, entrevistas simuladas, ética profesional, etc.). Es su responsabilidad proponer candidatos idóneos a las empresas colaboradoras, asegurando que tengan la formación adecuada previa y las actitudes correctas.
  • Formalizar el convenio y asegurar legalidad: La escuela/universidad es quien emite la documentación del convenio, revisa que esté correctamente rellenada y firma como parte principal. Debe asegurarse de que la empresa anfitriona es solvente y ofrece un entorno formativo real (por eso muchas instituciones tienen listados de empresas homologadas con las que firman convenios regularmente). También vela por que el contenido del convenio cumpla la normativa (ej.: horas máximas, seguro incluido, etc.). En caso de cualquier incumplimiento, la institución debe intervenir.
  • Seguimiento académico: El tutor académico asignado por la institución debe mantener contacto periódico con el estudiante (y a veces con el tutor de la empresa) para monitorear el progreso. Esto puede implicar visitas a la empresa, o tutorías con el alumno, o simplemente estar disponible si surge algún problema. Al finalizar, también el tutor académico evalúa el informe del tutor empresarial y la memoria del estudiante, pudiendo calificar la práctica (en caso de prácticas curriculares, suele tener una nota de Apto/No apto o numérica).
  • Protección del estudiante: Si la empresa no cumple con lo pactado (por ejemplo, no asigna tutor, o pone al estudiante a hacer labores inadecuadas), la escuela tiene la potestad de retirar al estudiante de esa empresa y cancelar el convenio. La institución debe anteponer el bienestar y aprendizaje del alumno. Igualmente, si el estudiante comete una falta grave, la escuela puede revocar la autorización de prácticas.
  • Expedición de certificados y reconocimiento: Finalmente, la institución es responsable de reconocer oficialmente la práctica. Para prácticas curriculares, eso implica meter la calificación en el expediente del alumno. Para extracurriculares, habitualmente se emite un certificado de prácticas con los datos de la empresa, horas realizadas y competencias adquiridas. Esto servirá al estudiante para justificar esa experiencia en su CV de forma oficial.

En cuanto a limitaciones, la escuela no puede usar al estudiante en prácticas para ninguna labor fuera del marco formativo (por ejemplo, no puede “prestar” al estudiante a otra empresa sin convenio, etc.). Su papel es intermediario y garante, pero no dirige el trabajo diario (eso es labor de la empresa). También la institución debe respetar la autonomía de la empresa en sus métodos (no puede imponer cómo entrenar al becario, salvo velar por lo formativo).

En resumen, cada parte tiene bien delimitado su rol. Las prácticas no deben sobrepasar ciertas líneas: el estudiante no es empleado; la empresa no puede lucrarse del estudiante más allá de su ayuda modesta; la escuela no delega su responsabilidad formativa pese a estar el alumno fuera del campus. Gracias a estos límites, se protege al estudiante de posibles abusos y se asegura la calidad de la experiencia. La conciencia sobre estos temas ha crecido; hoy se mira con lupa evitar que un becario sea cheap labor. Incluso se califica de “fraude” si se encadenan becarios para un mismo puesto sin contratar a nadie fijo​. Por ello, muchas escuelas de negocios implementan protocolos de seguimiento estrictos de las prácticas, y las empresas serias tratan a los becarios con el mismo rigor que a empleados en términos de integración y respeto, aunque con las salvedades legales.

Ejemplos de convenios en el sector de finanzas, inversión y trading

En el ámbito de las finanzas y el trading, las prácticas profesionales son especialmente valiosas tanto para el estudiante como para la empresa. A continuación se describen algunos ejemplos y casos de éxito de convenios de prácticas en este sector, así como particularidades de los acuerdos en entornos financieros:

  • Escuelas de negocios especializadas en finanzas: Instituciones como CEEFI International Business School (especializada en trading e inversión), el Instituto de Estudios Bursátiles (IEB), o programas Máster en Finanzas de escuelas como IE Business School o ESADE, incluyen generalmente un período de prácticas en bancos, gestoras de fondos, brokers o consultoras financieras. Por ejemplo, un convenio típico entre una escuela de negocios financiera y un banco de inversión puede estipular que un alumno del Máster realice 6 meses de prácticas en el departamento de mercados del banco. Durante ese tiempo, el estudiante podría rotar por distintas mesas de trading, apoyando en análisis de mercado, generando informes diarios de bolsa, e incluso ayudando en la gestión de carteras simuladas, siempre bajo la tutela de un analista senior asignado como tutor. Estas prácticas suelen tener componentes de confidencialidad muy marcados (dado que acceden a información privilegiada) y a veces cláusulas éticas adicionales (por ejemplo, el estudiante no puede operar con sus cuentas personales en los mercados para evitar conflictos de interés mientras dure la práctica).
  • Caso de éxito – captación de talento: Un caso ilustrativo es el de grandes bancos o gestoras que nutren su cantera de analistas a través de becarios. Ejemplo: Banco Santander, BBVA u otras entidades en España mantienen programas de becas con universidades: estudiantes de último año de ADE o Máster en Finanzas realizan prácticas en sus oficinas centrales o áreas de inversión. Tras finalizar, un porcentaje significativo recibe ofertas para unirse al banco como empleados junior. Esto se debe a que la empresa pudo evaluar al candidato en la práctica. Como resultado, muchas de estas empresas reportan tasas de contratación post-prácticas elevadas. (Hipotéticamente, una fuente podría indicar que en ciertos programas hasta un 50-60% de los becarios acaban contratados, aunque la cifra exacta varía.)
  • Contenido del convenio adaptado al sector: En finanzas/trading, el convenio puede incluir cláusulas específicas. Por ejemplo, respecto a horarios: los mercados bursátiles tienen horarios particulares, así que si un estudiante está en un broker quizás tenga que estar muy temprano siguiendo la apertura europea o tarde con el cierre americano. El convenio reflejaría ese horario especial (respetando el número de horas total). Otra particularidad es la formación interna: muchas empresas financieras ofrecen cursos internos al becario (por ej., certificaciones en Bloomberg, formación en normativas como anti-blanqueo, etc.), todo lo cual se puede mencionar en el anexo formativo. Incluso hay convenios sectoriales donde la empresa se compromete a costear exámenes de certificación (p. ej., CFA Level I) del estudiante si este realiza con éxito la práctica, como incentivo añadido.
  • Ejemplo de convenio real: Supongamos una escuela de negocios de trading algorítmico firma un convenio con una firma fintech de inversiones. El convenio especifica que el estudiante practicante contribuirá al desarrollo y prueba de estrategias algorítmicas de trading, trabajando con datos históricos de mercado. El tutor empresarial sería el jefe de desarrollo cuantitativo, que guía al alumno en el uso de plataformas de backtesting. El convenio duraría 4 meses, 5 horas diarias, y dado lo sensible del código y datos, habría cláusulas de propiedad intelectual (todo algoritmo creado pertenece a la empresa) y prohibición de llevarse código fuente. Este tipo de prácticas permiten al alumno aplicar matemáticas financieras y programación en casos reales, a la vez que la empresa evalúa sus capacidades para potencialmente contratarlo en el equipo si demuestra talento.
  • Colaboraciones institucionales: Algunas escuelas y universidades firman convenios marco con grandes empresas financieras que aseguran un cupo de practicantes cada año. Por ejemplo, CEEFI u otra escuela podría tener un convenio con una compañía de trading propietaria (prop trading) o con una casa de análisis financiero. Bajo ese convenio marco, cada año 5 estudiantes realizan prácticas allí. Un caso conocido es el de la Universidad Carlos III de Madrid y la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), donde estudiantes del Máster en Finanzas realizan prácticas en la CNMV aprendiendo sobre regulación bursátil. Estos convenios institucionales elevan el prestigio de la escuela y garantizan a la empresa/institución un flujo de jóvenes formados en sus filas.
  • Resultados y testimonios: En cuanto a casos de éxito individuales, son comunes las historias de estudiantes que, gracias a las prácticas, lanzan sus carreras. Por ejemplo, un alumno de CEEFI IBS podría relatar cómo tras sus prácticas en una gestora de fondos, fue contratado y ahora maneja su propio pequeño portafolio de clientes, algo iniciado a raíz de la confianza y experiencia ganada como becario. Del lado empresarial, un directivo de un hedge fund podría destacar que incorporar practicantes les aportó ideas frescas en modelos financieros o en el uso de nuevas herramientas de machine learning que los estudiantes dominaban.

En definitiva, en sectores de finanzas, inversión y trading, los convenios de prácticas siguen la misma estructura general, pero adaptados al contenido altamente confidencial y especializado del sector. Las empresas financieras valoran enormemente esta fórmula para formar cantera, y las escuelas de negocios como CEEFI la consideran parte integral de la formación de profesionales. No es casualidad que muchos másteres en finanzas incluyen prácticas obligatorias – el contacto con la realidad del mercado es insustituible​. También se observa que algunas instituciones en este campo incluso publican estadísticas de empleabilidad vinculadas a prácticas: por ejemplo, “X% de nuestros alumnos de Máster en Bolsa consiguen contrato en las empresas donde hicieron prácticas”, lo cual atrae tanto a nuevos estudiantes como a empresas a sumarse a estos convenios.

Plantillas y ejemplos de convenios utilizados por escuelas similares

Para comprender mejor cómo se plasman todos estos elementos por escrito, es útil revisar plantillas de convenios de prácticas ya utilizadas en el ámbito educativo. En general, las escuelas de negocios y universidades utilizan modelos estandarizados, cambiando solo los datos específicos de la empresa y el estudiante. Su estructura cubre todos los apartados mencionados. Algunos ejemplos y fuentes oficiales:

  • Modelo oficial de universidad: Muchas universidades españolas publican en sus webs el modelo de convenio de cooperación educativa. Por ejemplo, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad de Barcelona, entre otras, tienen documentos tipo PDF o Word con el título “Convenio de Cooperación Educativa para Prácticas Académicas Externas”. Estos modelos incluyen secciones pre-redactadas: identificación de partes, exposiciones (que declaran la intención formativa), cláusulas numeradas con cada obligación y derecho, y espacios para las firmas. Aunque varían ligeramente, si se coloca uno junto a otro, se verá que siguen un esquema común dictado por la normativa nacional. Las cláusulas típicas en estos modelos oficializados abarcan: Proyecto Formativo (anexo I normalmente), Designación de tutores (cláusula específica), Régimen de permisos del estudiante (p.ej., para exámenes), Cobertura de seguro (citando la póliza o el seguro escolar), Confidencialidad, Propiedad intelectual, Causas de resolución y Legislación aplicable (suele citar el RD 592/2014 y normas universitarias).
  • Plantilla de escuela de negocios privada: Escuelas como CEEFI IBS o similares a veces adaptan el modelo universitario a su caso. Dado que suelen ser entidades privadas de formación, en ocasiones incluyen en el convenio el logotipo tanto de la escuela como el de la empresa colaboradora, dándole un toque más corporativo. Sin embargo, los apartados a cubrir son equivalentes. Si tuviésemos acceso a un ejemplo real de convenio de CEEFI, probablemente veríamos que en su cláusula primera describe el objeto: “contribuir a la formación práctica del alumno en el ámbito de los mercados financieros”, en la cláusula de duración pondría las fechas exactas y quizá el total de horas (ej.: 300 horas), en la cláusula de tutor nombraría al tutor de la empresa (ej.: D. Fulano de Tal, Analista Jefe, que actuará como tutor responsable en la empresa) y al tutor académico (un profesor del programa). También incluiría que la práctica no conlleva relación laboral ni retribución, salvo convenio en contrario (y en caso de haber bolsa de ayuda, se especificaría en una cláusula adicional).
  • Ejemplo de convenio en finanzas (ficticio pero representativo): A continuación un extracto hipotético basado en modelos reales: “Cláusula X. Naturaleza de la relación: La cooperación educativa objeto de este convenio es de naturaleza formativa. En ningún caso supondrá la existencia de relación laboral entre el estudiante y la empresa; las tareas encomendadas tendrán fines didácticos y de entrenamiento profesional​. Cualquier aportación económica que la empresa otorgue al estudiante tendrá la consideración de ayuda al estudio, de conformidad con el Real Decreto 592/2014, y no un salario.” “Cláusula Y. Obligaciones de las partes: […] La empresa se compromete a permitir la participación del estudiante en los procesos y actividades de [por ejemplo] análisis de inversiones, proporcionándole los medios necesarios (acceso a terminal Bloomberg, bases de datos financieras, reuniones de equipo) y asignándole tareas acordes a su nivel formativo, bajo supervisión del tutor. Por su parte, el estudiante se compromete a guardar confidencialidad sobre cualquier información financiera o estrategia de trading conocida durante la práctica, así como a cumplir con la normativa interna, especialmente el Código Ético y de Conducta de la empresa.” Este tipo de lenguaje es habitual y muestra cómo se aterrizan las responsabilidades al contexto concreto (aquí, un departamento de inversiones). En anexos del convenio, a menudo se lista el plan de formación: por ejemplo, “El estudiante aprenderá: a) uso de plataformas de información financiera, b) técnicas básicas de valoración de activos, c) elaboración de informes de mercado, d) normativa de cumplimiento (compliance) en la operativa bursátil”. Esto ayuda a que tanto empresa como alumno tengan clara la hoja de ruta.
  • Fuentes oficiales y guía de redacción: Para asegurarse de la corrección de los convenios, muchas instituciones siguen guías oficiales. Una de ellas es la publicada por la Conferencia de Rectores de Universidades (CRUE) sobre prácticas externas, que orienta sobre el contenido mínimo de los convenios. Asimismo, el Ministerio de Universidades en España suele poner a disposición de las instituciones modelos marco. Por eso, aunque hablemos de escuelas de negocios privadas, si sus programas están adscritos a alguna universidad o son títulos oficiales, casi seguro emplean esas plantillas estándar. En el caso de convenios internacionales (por ejemplo, un estudiante español que hace prácticas en una empresa en Londres bajo Erasmus+), se firma un Learning Agreement for Traineeships europeo, que es otra forma de convenio con reconocimiento mutuo, asegurando que la práctica en el extranjero tenga validez académica.
  • Disponibilidad de ejemplos públicos: Si uno desea ver ejemplos reales, puede buscar en internet términos como “modelo convenio prácticas universidad PDF”. Verá que muchas veces se encuentran PDFs de universidades con convenios ya firmados (a veces publicados en boletines internos o memorias). Por ejemplo, la Universidad de Zaragoza publicó en su boletín un convenio tipo con una empresa de software, que puede servir de plantilla. Igualmente, organismos públicos que acogen becarios (como ministerios, ayuntamientos, etc.) a veces cuelgan los convenios marco en sus portales de transparencia. Estos documentos confirman todo lo descrito: son muy parecidos entre sí, con variaciones menores según el sector (añadiendo cláusulas específicas cuando el trabajo lo requiere, como propiedad intelectual en tecnología, confidencialidad reforzada en finanzas, etc.).

En conclusión, los convenios de prácticas están estandarizados en su estructura por la normativa, garantizando que siempre cubran los aspectos esenciales (duración, tutor, plan formativo, seguro, no laboralidad…). Las escuelas de negocios como CEEFI International Business School usan esos convenios para formalizar las estancias de sus alumnos en empresas de finanzas, inversión y trading, asegurando así una experiencia educativa de calidad respaldada por la legalidad. Revisar plantillas y ejemplos concretos ayuda a comprender cómo se implementa en la práctica todo lo expuesto teóricamente: desde las cláusulas comunes hasta las particularidades sectoriales, pasando por las obligaciones legales en España y las buenas prácticas internacionales que se han adoptado. En definitiva, el convenio de prácticas es la herramienta clave que une al mundo académico con el empresarial, estructurando una relación temporal donde todos ganan: el estudiante aprende, la empresa forma talento y la escuela cumple su misión de acercar la formación a la realidad profesional​

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